Art. 2
Conjuntos de datos
En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 2
Conjuntos de datos
1.
El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en:
a)
el anexo I para el tema i), índices de precios agrícolas, para los temas detallados:
i)
índices tempranos y alcanzados;
ii)
ponderaciones e índices con nueva base;
b)
el anexo II para el tema ii), precios absolutos de los insumos, para los temas detallados:
i)
abonos;
ii)
piensos;
iii)
energía;
c)
el anexo III para el tema iii), precios y cánones de arrendamientos de las tierras agrícolas, para los temas detallados:
i)
precios de las tierras agrícolas;
ii)
cánones de arrendamientos de las tierras agrícolas.
2.
Para cada conjunto de datos, la sección I especifica:
a)
una descripción del contenido de los datos;
b)
las variables que deben facilitarse a nivel nacional y, en su caso, regional;
c)
los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);
d)
los períodos de referencia.
3.
Para cada conjunto de datos, la sección II especifica:
a)
una descripción de las unidades de medida;
b)
los requisitos técnicos relacionados con las variables.
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