Art. 2 · Conjuntos de datos

Art. 2

Conjuntos de datos

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 2 Conjuntos de datos 1. El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en: a) el anexo I para el tema i), índices de precios agrícolas, para los temas detallados: i) índices tempranos y alcanzados; ii) ponderaciones e índices con nueva base; b) el anexo II para el tema ii), precios absolutos de los insumos, para los temas detallados: i) abonos; ii) piensos; iii) energía; c) el anexo III para el tema iii), precios y cánones de arrendamientos de las tierras agrícolas, para los temas detallados: i) precios de las tierras agrícolas; ii) cánones de arrendamientos de las tierras agrícolas. 2. Para cada conjunto de datos, la sección I especifica: a) una descripción del contenido de los datos; b) las variables que deben facilitarse a nivel nacional y, en su caso, regional; c) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat); d) los períodos de referencia. 3. Para cada conjunto de datos, la sección II especifica: a) una descripción de las unidades de medida; b) los requisitos técnicos relacionados con las variables.
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