Art. 1
En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 1
En el artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
prestar apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC.».
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