Art. 5
Inspecciones, muestreos y pruebas a cargo de los Estados miembros
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 5
Inspecciones, muestreos y pruebas a cargo de los Estados miembros
1. En los puestos de control fronterizos u otros puntos de control, los vegetales especificados estarán sujetos a los controles de identidad y físicos establecidos en los apartados 2 a 4 del presente artículo.
2. Se llevarán a cabo inspecciones visuales, muestreos y pruebas para detectar e identificar la plaga especificada en los tubérculos sintomáticos y asintomáticos de los vegetales especificados, de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194.
Cada muestra estará compuesta de al menos 200 tubérculos de los vegetales especificados.
En el caso de los lotes de más de 25 toneladas, se tomará una muestra por cada 25 toneladas y una de la parte restante del lote.
3. Mientras se llevan a cabo las inspecciones visuales, los muestreos y las pruebas a que se refiere el apartado 2, y a la espera de los resultados de dichas pruebas, todos los lotes de la partida en cuestión, así como todas las demás partidas que contengan un lote originario de la misma zona libre de la plaga y estén bajo el control de la autoridad competente del Estado miembro en cuestión, permanecerán bajo supervisión oficial y no serán trasladados ni utilizados.
4. Si se confirma la presencia de la plaga especificada una vez finalizadas las pruebas a las que se refiere el apartado 2, las muestras restantes de vegetales especificados y el material resultante de las pruebas se guardarán y conservarán adecuadamente, y el lote en cuestión no se introducirá en el territorio de la Unión. Todos los lotes restantes a los que se refiere el apartado 3 serán objeto de muestreos y pruebas de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1572:oj#art-5