Art. 5 · Metodología para las exenciones

Art. 5

Metodología para las exenciones

En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 5 Metodología para las exenciones 1)   Los Estados miembros podrán quedar exentos de determinados plazos regulares de transmisión de datos en caso de que la influencia de esas variables del Estado miembro en el total de la Unión sea limitada. 2)   Se concederán exenciones a la transmisión de datos para las variables de los conjuntos de datos del tema «superficie de cultivo y producción vegetal», siempre que su aplicación no reduzca la información sobre el total previsto de la Unión de la variable correspondiente en más de un 5 %. La Comisión (Eurostat) calculará los valores umbral de referencia para la producción de cada cultivo sujeto a exenciones. Estos valores umbral de referencia se calcularán sobre la base de una media de tres años de datos estadísticos sobre volúmenes de producción. 3)   Un Estado miembro en el que la producción de un cultivo haya sido inferior o igual al valor umbral de referencia durante tres años consecutivos quedará exento de transmitir datos relativos a todas las (sub)variables pertenecientes a dicho cultivo durante determinados plazos, que se indican en cada sección II de los conjuntos de datos del anexo I. La exención se revocará automáticamente si el valor de producción pertinente del Estado miembro supera el valor umbral de referencia durante tres años consecutivos. La transmisión de datos comenzará para el año de referencia siguiente al tercer año consecutivo en el que se supere el valor umbral de referencia. La exención se restablecerá automáticamente si la producción del cultivo de que se trate por parte del Estado miembro es inferior o igual al umbral de referencia durante tres años consecutivos. 4)   Los valores umbral de referencia se establecen en cada sección II del anexo I. La Comisión podrá modificar cualquiera de estos valores si el total medio de la Unión permanece por debajo del 90 % o por encima del 110 % del total de la Unión utilizado para calcular los valores umbral de referencia durante tres años consecutivos.
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