Art. 2
Conjuntos de datos
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 2
Conjuntos de datos
1) El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en:
1)
el anexo I para el tema i), superficie de cultivo y producción vegetal, para los temas detallados:
1)
cultivos herbáceos y pastos permanentes;
2)
horticultura, excluidos los cultivos permanentes;
3)
cultivos permanentes;
2)
el anexo II para el tema ii), balances de cultivos, para los temas detallados:
1)
balances de cereales,
2)
balances de semillas oleaginosas;
3)
el anexo III para el tema iii), pastos, para el tema detallado:
1)
gestión de los pastos.
2) Para cada conjunto de datos, la sección I especifica:
1)
una descripción del contenido de los datos;
2)
las variables que deben facilitarse a nivel nacional y, en su caso, regional;
3)
las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;
4)
los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);
5)
los períodos de referencia.
3) Para cada conjunto de datos, la sección II especifica, en su caso:
1)
una descripción de las unidades de medida,
2)
los requisitos técnicos relacionados con las variables,
3)
los umbrales para las exenciones de los plazos de transmisión de datos.
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