Art. 1
Requisitos en materia de datos
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 1
Requisitos en materia de datos
Los Estados miembros facilitarán datos sobre el ámbito de las estadísticas sobre producción vegetal a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados. Los datos sobre la producción total y ecológica se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al nivel geográfico requerido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1538:oj#art-1