Art. 2 · Conjuntos de datos

Art. 2

Conjuntos de datos

En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 2 Conjuntos de datos 1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados: 1) productos fitosanitarios comercializados; 2) uso de productos fitosanitarios en la agricultura. 2.   Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica: 1) una descripción del contenido de los datos; 2) las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica; 3) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat); 4) los períodos de referencia; 5) las unidades de medida. 3.   Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso: 1) una descripción de las unidades de medida; 2) los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.
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