Art. 2
Conjuntos de datos
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 2
Conjuntos de datos
1. El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados:
1)
productos fitosanitarios comercializados;
2)
uso de productos fitosanitarios en la agricultura.
2. Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica:
1)
una descripción del contenido de los datos;
2)
las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;
3)
los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);
4)
los períodos de referencia;
5)
las unidades de medida.
3. Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso:
1)
una descripción de las unidades de medida;
2)
los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.
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