Art. 2
Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/30
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 2
Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/30
En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/30, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a cualquiera de los siguientes equipos radioeléctricos, si son capaces de tratar, en el sentido del artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679, datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, o datos de tráfico o de localización, tal como se definen en el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2002/58/CE:».
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