Art. 6

Art. 6

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 6 1.   La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán cualquier otra información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular con respecto a: a) los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 3 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 2, 3 bis, 3 ter y 3 quater; b) las autorizaciones concedidas en virtud del artículo 4 ter; c) los problemas de infracción y ejecución de las disposiciones del presente Reglamento y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales. 2.   Los Estados miembros se comunicarán inmediatamente y comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
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