Art. 4

Art. 4

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 4 1.   Se impedirá que las personas físicas responsables del programa de UAV de Irán, o que lo apoyen o participen en él, y las personas físicas asociadas con ellas, enumeradas en el anexo III, entren en el territorio de un Estado miembro o transiten por él. 2.   El apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
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