Art. 12
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 12
1. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo III:
a)
notificarán, en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo III, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos; y
b)
cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 se considerará participación a tenor del apartado 1 en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 3.
4. El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión, en el plazo de dos semanas, desde la recepción de la información prevista en el apartado 2, letra a).
5. Cualquier información proporcionada o recibida en virtud del presente artículo solo se utilizará a los efectos para los que se haya proporcionado o recibido.
6. Todo tratamiento de datos personales realizado en virtud del presente artículo se realizará de conformidad con el presente Reglamento, y los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento.
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