Art. 7 · Formas de financiación de la Unión

Art. 7

Formas de financiación de la Unión

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 7 Formas de financiación de la Unión 1.   El Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa y, por lo que respecta a la gestión del Fondo de Potenciación establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, en régimen de gestión indirecta con los organismos a los que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. El Instrumento podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, incluida la financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. Las operaciones de financiación mixta se llevarán a cabo de conformidad con el título X del Reglamento Financiero, el Reglamento (UE) 2021/523 y el artículo 15 del presente Reglamento. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, las contribuciones financieras podrán cubrir, cuando sea pertinente y necesario para la ejecución de una acción, acciones que hayan sido iniciadas antes de la fecha de presentación de la propuesta de dichas acciones, siempre que estas no hayan comenzado antes del 20 de marzo de 2023, y que no hayan sido finalizadas antes de la firma del convenio de subvención.
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