Art. 23 · Evaluación

Art. 23

Evaluación

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 23 Evaluación 1.   A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión elaborará un informe en el que evaluará la ejecución de las medidas establecidas en el presente Reglamento y sus resultados, así como la oportunidad de ampliar su aplicabilidad y prever su financiación, particularmente por lo que se refiere a la evolución del contexto de seguridad. El informe de evaluación se basará en las consultas con los Estados miembros y las principales partes interesadas y se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   Teniendo en cuenta el informe de evaluación, la Comisión podrá presentar propuestas de modificación adecuadas del presente Reglamento, particularmente con vistas a seguir abordando cualquier riesgo persistente en relación con el suministro de los productos de defensa pertinentes.
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