Art. 22 · Información, comunicación y publicidad

Art. 22

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 22 Información, comunicación y publicidad 1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de los fondos y garantizarán su visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, las acciones efectuadas de acuerdo con este y los resultados obtenidos. 3.   Los recursos financieros asignados al Instrumento contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que tales prioridades estén relacionadas con los objetivos a que se refiere el artículo 4. 4.   Los recursos financieros asignados al Instrumento podrán contribuir a la organización de actividades de difusión, actos para establecer contactos y actividades de sensibilización, en particular con el objetivo de abrir las cadenas de suministro a fin de fomentar la participación transfronteriza de las pymes.
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