Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «materias primas»: los materiales necesarios para producir los productos de defensa pertinentes; 2) «cuello de botella»: punto de congestión de un sistema de producción que interrumpe o ralentiza gravemente la producción; 3) «beneficiario»: una entidad con la que se haya firmado un acuerdo de dotación de fondos o de financiación o a la que se haya notificado una decisión de dotación de fondos o de financiación; 4) «solicitante»: toda persona física o entidad que haya presentado una solicitud en un procedimiento de concesión de subvenciones; 5) «control»: la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad, bien directamente, o bien indirectamente a través de una o varias entidades interpuestas; 6) «estructura de dirección ejecutiva»: órgano de una entidad, designado con arreglo al Derecho nacional, y que, en su caso, responde ante el consejero delegado, que está facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de dicha entidad, y que se encarga de la supervisión y el seguimiento del proceso de toma de decisiones de la dirección de la entidad; 7) «entidad»: toda persona jurídica constituida y reconocida como tal con arreglo al Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad para actuar en nombre propio, ejercer sus derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero; 8) «información clasificada»: información o material, en cualquier forma, cuya divulgación no autorizada podría ocasionar diverso grado de perjuicio a los intereses de la Unión, o de uno o varios de sus Estados miembros, y que lleva una marca de clasificación de la Unión o una marca de clasificación correspondiente, tal como se establece en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea (23); 9) «información sensible»: información y datos que han de ser protegidos contra el acceso o divulgación no autorizados debido a las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión o nacional o con el fin de salvaguardar la intimidad o la seguridad de una persona física o jurídica; 10) «entidad de un tercer país no asociado»: una entidad establecida en un tercer país no asociado o, cuando esté establecida en la Unión o en un país asociado, que tenga sus estructuras de gestión ejecutiva en un tercer país no asociado; 11) «plazo de entrega de la producción»: el período transcurrido entre la realización del pedido de adquisición y la finalización del pedido por parte del fabricante; 12) «productos de defensa pertinentes»: municiones tierra-tierra y de artillería, así como misiles; 13) «operación de financiación mixta»: acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluso en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta según la definición del artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores; 14) «Sello de Excelencia»: una certificación de calidad que demuestra que una propuesta presentada a una convocatoria en el marco del Instrumento ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación por falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo, aunque puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales.
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