Art. 19 · Protección de datos personales

Art. 19

Protección de datos personales

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 19 Protección de datos personales 1.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al tratamiento de datos personales que efectúen con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26), o de las obligaciones de la Comisión y, en su caso, de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, en relación con su tratamiento de datos personales con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (27), en el ejercicio de sus responsabilidades. 2.   Los datos personales no se tratarán ni comunicarán salvo en casos en los que sea estrictamente necesario para los fines del presente Reglamento. En tales casos, serán de aplicación, según proceda, los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. 3.   Cuando el tratamiento de datos personales no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento, dichos datos personales se anonimizarán de tal modo que no pueda identificarse al interesado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1525:oj#art-19