Art. 18 · Confidencialidad y tratamiento de la información

Art. 18

Confidencialidad y tratamiento de la información

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 18 Confidencialidad y tratamiento de la información 1.   La información recibida como resultado de la aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada. 2.   Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible y clasificada obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente. 3.   Los Estados miembros y la Comisión velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente Reglamento no sufra una reducción del grado de clasificación o la desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador. 4.   La Comisión no compartirá ninguna información de un modo que pueda llevar a la identificación de una entidad cuando el intercambio de la información dé lugar a un posible perjuicio comercial o de la reputación de dicha entidad o a la revelación de secretos comerciales.
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