Art. 17 · Seguridad de la información

Art. 17

Seguridad de la información

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 17 Seguridad de la información 1.   La Comisión protegerá la información clasificada recibida en relación con la ejecución del presente Reglamento de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (24). 2.   La Comisión hará uso de sistemas de intercambio seguros existentes o establecidos para facilitar el intercambio de información sensible y clasificada entre la Comisión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la ADE y los Estados miembros y, cuando proceda, con las entidades sujetas a las medidas establecidas en el presente Reglamento. El citado sistema tendrá en cuenta las reglamentaciones nacionales en materia de seguridad de los Estados miembros.
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