Art. 15 · Fondo de Potenciación

Art. 15

Fondo de Potenciación

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 15 Fondo de Potenciación 1.   A fin de movilizar, reducir el riesgo y acelerar las inversiones necesarias para aumentar las capacidades de fabricación, podrá establecerse un mecanismo de financiación mixta que proponga soluciones de deuda (en lo sucesivo, «Fondo de Potenciación»). 2.   Los objetivos específicos del Fondo de Potenciación serán los siguientes: a) mejorar el efecto de apalancamiento del gasto presupuestario de la Unión y lograr un mayor efecto de multiplicación para atraer inversión del sector financiero privado; b) prestar apoyo a las empresas que se enfrenten a dificultades para acceder a financiación y abordar la necesidad de reforzar la resiliencia de la industria de defensa de la Unión; c) acelerar las inversiones en el ámbito de las tecnologías de productos de defensa pertinentes y movilizar financiación tanto del sector público como del privado, incrementando también la seguridad del suministro para toda la cadena de valor de la industria de defensa de la Unión; d) mejorar el acceso a la financiación para las inversiones relacionadas con las actividades a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letras a) a e).
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