Art. 13 · Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para la disponibilidad y suministro oportunos de los productos de defensa pertinentes

Art. 13

Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para la disponibilidad y suministro oportunos de los productos de defensa pertinentes

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 13 Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para la disponibilidad y suministro oportunos de los productos de defensa pertinentes 1.   Los Estados miembros velarán por que las aplicaciones administrativas relacionadas con la planificación, la construcción y el funcionamiento de las instalaciones de producción, la transferencia de insumos dentro de la Unión y la cualificación y certificación de los productos finales pertinentes se tramiten de manera eficiente y a tiempo. A tal fin, todas las autoridades nacionales afectadas velarán por que se dé a dichas solicitudes el tratamiento más rápido que permita la Ley. 2.   Los Estados miembros velarán por que, en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de plantas e instalaciones para la producción de productos de defensa pertinentes al ponderar los intereses jurídicos en cada caso de que se trate.
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