Art. 12
Programa de trabajo
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 12
Programa de trabajo
1. El Instrumento se ejecutará a través de un programa de trabajo, como se contempla en el artículo 110 del Reglamento Financiero. El programa de trabajo fijará, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.
2. En el programa de trabajo se establecerán las prioridades de financiación teniendo en cuenta el trabajo del Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa.
3. La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, el programa de trabajo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 3.
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