Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un conjunto de medidas y un presupuesto destinados a reforzar urgentemente la capacidad de respuesta y la capacidad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) para garantizar que la disponibilidad y el suministro oportunos de municiones tierra-tierra y de artillería, así como misiles (en lo sucesivo, «productos de defensa pertinentes»), en particular mediante lo siguiente: a) un instrumento de apoyo financiero para el refuerzo industrial de la producción de los productos de defensa pertinentes en la Unión, en particular mediante el suministro de sus componentes (en lo sucesivo, «Instrumento»); b) el establecimiento de mecanismos, principios y normas temporales para garantizar la disponibilidad oportuna y de forma duradera de los productos de defensa pertinentes para sus adquirentes en la Unión. Sobre la base de una evaluación, que se realice a más tardar el 30 de junio de 2024 en virtud del artículo 23, de los resultados obtenidos mediante la ejecución del presente Reglamento, en particular por lo que se refiere a la evolución del contexto de seguridad, la Comisión podrá considerar la oportunidad de ampliar la aplicabilidad del conjunto de medidas establecidas en el presente Reglamento y la asignación del presupuesto adicional correspondiente.
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