Art. 2 · Condiciones para poder beneficiarse de las medidas de liberalización del comercio

Art. 2

Condiciones para poder beneficiarse de las medidas de liberalización del comercio

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 2 Condiciones para poder beneficiarse de las medidas de liberalización del comercio Las medidas de liberalización del comercio establecidas en el artículo 1 estarán sujetas a las siguientes condiciones: a) el cumplimiento por parte de la República de Moldavia de las normas de origen de los productos y de los procedimientos relacionados previstos en el Acuerdo de Asociación; b) la abstención, por parte de la República de Moldavia, de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir cualquier otra restricción, como medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que esté claramente justificado en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y c) el respeto por parte de la República de Moldavia de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el compromiso con la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y materiales afines y sus vectores, el respeto de los principios del Estado de Derecho y de la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, las actividades delictivas, organizadas o de otro tipo, incluidas las de carácter transnacional, y el terrorismo, así como el respeto de los principios de desarrollo sostenible y multilateralismo eficaz establecidos en los artículos 2, 9 y 16 del Acuerdo de Asociación.
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