Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de las intervenciones en forma de pagos directos en virtud del título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115, y de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y los animales en virtud del título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115.
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