Art. 1
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 1
En relación con el tema «uso de las TIC y comercio electrónico», al que se hace mención en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos para el año de referencia 2024 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1507:oj#art-1