Art. 5
Períodos de referencia y fecha de referencia
En vigor desde 18 jul 2023
Artículo 5
Períodos de referencia y fecha de referencia
1. El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas», que figura en el anexo, comprenderá los tres últimos trimestres de 2023 y el primer trimestre de 2024.
2. El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Efectos de la utilización» será la última vez en la que el encuestado haya realizado la actividad.
3. En relación con todos los demás temas detallados, correspondientes al tema número 07, «Participación en la sociedad de la información», que figura en el anexo, el período de referencia será el primer trimestre de 2024.
4. La fecha de referencia será el momento de la primera entrevista.
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