Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1055/2008 se modifica como sigue: a) el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 A partir de 2025 y comenzando en ese año, los Estados miembros presentarán un informe de calidad elaborado de conformidad con las normas establecidas en el anexo cada dos años.» ; b) el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Los Estados miembros transmitirán sus informes de calidad cada dos años, a más tardar el 31 de mayo.» ; c) el anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1472:oj#art-1