Art. 8
Tratamiento de los precios
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 8
Tratamiento de los precios
1. El IPV se basará en los precios de transacción de las viviendas.
2. El precio de transacción de una vivienda se incluirá en el IPV del trimestre en el que se transfiera la propiedad legal de la vivienda del vendedor al comprador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1470:oj#art-8