Art. 6
Recogida de precios y características que determinan el precio
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 6
Recogida de precios y características que determinan el precio
1. Los Estados miembros adquirirán la información básica necesaria para la definición de los estratos, de los agregados elementales, o de ambos, y para el cálculo del IPV.
2. Los Estados miembros velarán por que la recogida de datos abarque las características pertinentes que determinan el precio, de forma que se pueda elaborar un índice de precios que no se vea afectado por las diferencias de calidad entre viviendas objeto de transacción.
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