Art. 4
Ponderaciones que reflejan la estructura del gasto en compras de viviendas
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 4
Ponderaciones que reflejan la estructura del gasto en compras de viviendas
1. Cada año, los Estados miembros calcularán y transmitirán a la Comisión (Eurostat) un conjunto de ponderaciones para el IPV, de conformidad con las categorías de gasto que se establecen en el artículo 3.
2. Los Estados miembros calcularán subíndices y ponderaciones del agregado elemental que reflejen la estructura del gasto en vivienda, que utilizarán en el índice del año t del modo siguiente:
a)
las fuentes de datos que proporcionen información sobre el gasto de los hogares en viviendas objeto de transacción que pertenezcan al universo objetivo del IPV en el año t – 1 o el año t – 2 se utilizarán para obtener los porcentajes de gasto en IPV del subíndice y dividirlos entre los agregados elementales del subíndice;
b)
los porcentajes de gasto basados en el IPV del año t – 2 se revisarán y actualizarán para que sean representativos del año t – 1;
c)
los porcentajes de gasto en IPV de los agregados elementales se ajustarán aplicando una variación adecuada del precio entre el año t – 1 y el cuarto trimestre del año t – 1.
3. Las ponderaciones de los agregados elementales y los subíndices se mantendrán constantes durante todo el año natural.
4. La suma de todas las ponderaciones de los subíndices será igual a 1 000.
5. La ponderación del subíndice será igual a la suma de las ponderaciones de los agregados elementales distinguidos dentro de la categoría de gasto de que se trate.
6. Los Estados miembros utilizarán ponderaciones de estrato representativas del gasto de los hogares en viviendas objeto de transacción pertenecientes al universo objetivo del IPV en el período de comparación, o en cualquier período que preceda al año en curso en un máximo de dos años.
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