Art. 30
Normas para el intercambio de los datos y los metadatos
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 30
Normas para el intercambio de los datos y los metadatos
1. Los Estados miembros transmitirán los datos y los metadatos a la Comisión (Eurostat) en formato electrónico a través de los servicios de ventanilla única, de conformidad con las normas sobre intercambio de datos y metadatos.
2. Los datos confidenciales, tal como se definen en artículo 3, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 223/2009, se señalarán adecuadamente cuando se transmitan a la Comisión (Eurostat).
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