Art. 21 · Descuentos e incentivos

Art. 21

Descuentos e incentivos

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 21 Descuentos e incentivos 1.   Los Estados miembros tendrán en cuenta los descuentos que: a) puedan atribuirse a un producto individual observado, y b) puedan solicitarse en el momento de la compra. 2.   Cuando sea posible, se tendrán en cuenta los descuentos que solo estén disponibles para un grupo restringido de compradores. 3.   Los incentivos se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 24.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1470:oj#art-21