Art. 20 · Tratamiento de los precios

Art. 20

Tratamiento de los precios

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 20 Tratamiento de los precios 1.   Los Estados miembros utilizarán los precios observados para calcular el índice de precios OOH. Solo utilizarán precios estimados para los fines previstos en los artículos 22 y 24. 2.   Los precios observados para el subíndice «seguros relacionados con las viviendas» serán primas de seguro brutas. 3.   Cuando un producto relacionado con la adquisición o la propiedad de viviendas se haya puesto a disposición gratuitamente y se cobre posteriormente un precio, este hecho se hará constar como incremento del precio en el índice de precios OOH. Por el contrario, si se ha cobrado un precio por un servicio individual que posteriormente se pone a disposición de forma gratuita, se indicará una disminución del precio en el índice de precios OOH.
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