Art. 19 · Muestreo y representatividad

Art. 19

Muestreo y representatividad

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 19 Muestreo y representatividad 1.   Los Estados miembros seleccionarán una muestra representativa del universo objetivo del índice de precios OOH mediante la definición de agregados elementales y la selección de productos individuales para dichos agregados elementales. 2.   El número de productos individuales y de agregados elementales dependerá de la ponderación de la categoría de gasto y de la varianza de los movimientos de precios de los productos individuales que la componen. 3.   Los Estados miembros velarán por que la muestra siga siendo representativa del universo objetivo del índice de precios OOH a lo largo del tiempo realizando al menos una revisión y una actualización anuales de dicha muestra, y seleccionando productos de sustitución.
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