Art. 13
Ponderaciones que reflejan la estructura del gasto en vivienda de los propietarios ocupantes
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 13
Ponderaciones que reflejan la estructura del gasto en vivienda de los propietarios ocupantes
1. Cada año, los Estados miembros calcularán y transmitirán a la Comisión (Eurostat) un conjunto de ponderaciones para los índices de precios OOH, de conformidad con las categorías de gasto que se especifican en el artículo 11.
2. Los Estados miembros calcularán el subíndice y las ponderaciones de los agregados elementales que reflejen la estructura del gasto en vivienda de los propietarios ocupantes, tal como se definen en el anexo, utilizados en el índice del año t del siguiente modo:
a)
los datos de las cuentas nacionales correspondientes al año t – 2 en combinación con cualquier información disponible y pertinente de otras fuentes de datos se utilizarán para obtener los porcentajes de gasto en OOH del subíndice y para dividirlos entre los agregados elementales del subíndice;
b)
los porcentajes de gasto en OOH basados en datos procedentes del año t – 2 se revisarán y actualizarán para convertirlos en representativos del año t – 1;
c)
los porcentajes de gasto en OOH de los agregados elementales se ajustarán aplicando una variación adecuada del precio entre el año t – 1 y el cuarto trimestre del año t – 1.
3. Las ponderaciones de los agregados elementales y los subíndices se mantendrán constantes durante todo el año natural.
4. La suma de todas las ponderaciones de los subíndices será igual a 1 000.
5. La ponderación del subíndice será igual a la suma de las ponderaciones de los agregados elementales distinguidos dentro de la categoría de gasto de que se trate.
6. Los Estados miembros utilizarán ponderaciones de estrato representativas del gasto en vivienda de los propietarios ocupantes que pertenezca al universo objetivo del índice de precios OOH en el período de comparación, o en cualquier período que preceda al año en curso en un máximo de dos años.
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