Art. 6
Declaración de conformidad
En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 6
Declaración de conformidad
1. Para los siguientes equipos de GTA/SNA, se expedirá una declaración de conformidad:
a)
equipos que no están sujetos a certificación con arreglo al artículo 4 ni a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5; y
b)
equipos que prestan apoyo a los servicios de tránsito aéreo, los servicios de comunicación, navegación o vigilancia, la gestión del espacio aéreo, la gestión de afluencia del tránsito aéreo, los servicios de información aeronáutica o los servicios meteorológicos.
La declaración de conformidad confirmará que los equipos de GTA/SNA cumplen las especificaciones detalladas emitidas por la Agencia con arreglo al artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139.
2. El proveedor de GTA/SNA que integre equipos de GTA/SNA en su sistema funcional o, previa solicitud del proveedor de GTA/SNA, una organización que participe en el diseño o la producción de estos equipos aprobada con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 expedirá una declaración de conformidad para dichos equipos.
3. Las declaraciones de conformidad para los equipos de GTA/SNA se expedirán por una duración ilimitada. Seguirán siendo válidas a menos que se dé alguna de las situaciones siguientes:
a)
los equipos de GTA/SNA ya no cumplen los requisitos esenciales establecidos en el anexo VIII y, si procede, en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/1139;
b)
el proveedor de GTA/SNA ya no cumple los requisitos aplicables del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 o ha renunciado al certificado expedido con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, o bien se ha suspendido o revocado el certificado;
c)
el proveedor de GTA/SNA ha retirado la declaración de conformidad o se han adoptado medidas correctoras con arreglo al punto ATM/ANS.AR.C.050, letra e), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373.
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