Art. 5 · Declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA

Art. 5

Declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA

En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 5 Declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA 1.   Para los siguientes equipos de GTA/SNA, cuando estos generen, reciban y transmitan datos o señales en el espacio con el fin de garantizar una navegación aérea segura e interoperable, se expedirá una declaración de conformidad del diseño según lo establecido en el anexo III: a) equipos de apoyo a las comunicaciones tierra-tierra; b) equipos de apoyo a la navegación o la vigilancia. 2.   Las declaraciones de conformidad del diseño serán expedidas por organizaciones que participen en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA y que estén aprobadas con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769. 3.   Las declaraciones de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA se expedirán por una duración ilimitada. Las declaraciones seguirán siendo válidas a menos que se hayan dado de baja del registro, de conformidad con el punto DPO.AR.C.015, letra g), punto 6), del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769, por alguna de las circunstancias siguientes: a) los equipos de GTA/SNA ya no cumplen las especificaciones detalladas que permitieron la expedición de la declaración; b) el expedidor de la declaración ha dejado de cumplir los requisitos aplicables del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 o bien ha renunciado a su aprobación o esta se ha suspendido o revocado; c) se ha puesto de manifiesto que los equipos de GTA/SNA dan lugar a riesgos inaceptables o a un rendimiento inaceptable durante su funcionamiento; d) la organización ha retirado la declaración de conformidad del diseño. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá la expedición de una declaración de conformidad del diseño en el caso de los equipos de GTA/SNA que se utilicen únicamente en una parte limitada del espacio aéreo fuera de la región EUR de la OACI, con un bajo volumen de tránsito y cuando dicha parte del espacio aéreo limite solo con otro que esté bajo la responsabilidad de un tercer país. En tal caso, para los equipos de GTA/SNA se expedirá una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6. 5.   Por lo que se refiere a los equipos de GTA/SNA del EGNOS, la declaración de conformidad del diseño establecida en el anexo III del presente Reglamento será expedida por la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) establecida por el Reglamento (UE) 2021/696, que se considerará una organización que participa en el diseño o la producción de equipos del EGNOS. 6.   Los puntos ATM/ANS.EQMT.DEC.005 y ATM/ANS.EQMT.DEC.045 del anexo III no serán aplicables a la EUSPA. La EUSPA garantizará que la Agencia tenga acceso a pruebas procedentes de las distintas entidades que participan en el diseño y la producción de los equipos de GTA/SNA del EGNOS a fin de determinar si las especificaciones técnicas aplicables a partir de las cuales se realizó la declaración de equipos de GTA/SNA de conformidad con el anexo III se siguen cumpliendo.
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