Art. 4 · Revisión

Art. 4

Revisión

En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 4 Revisión A más tardar el 9 de agosto de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de las propuestas legislativas pertinentes.
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