Art. 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 13 jul 2023
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo IX del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado contemplados en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2534:oj#art-6