Art. 6 · Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Art. 6

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 13 jul 2023
Artículo 6 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo IX del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado contemplados en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2534:oj#art-6