Art. 3
Obligaciones de los proveedores
En vigor desde 13 jul 2023
Artículo 3
Obligaciones de los proveedores
1. Los proveedores deberán garantizar que:
a)
cada secadora de tambor doméstica se suministre con una etiqueta impresa cuyo formato se ajuste a lo indicado en el anexo III y, en el caso de las secadoras domésticas con más de un tambor, a lo indicado en el anexo X;
b)
los valores de los parámetros de la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la parte pública de la base de datos de los productos;
c)
si así lo solicita expresamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso;
d)
el contenido de la documentación técnica, establecido en el anexo VI, se consigne en la base de datos de los productos;
e)
toda publicidad visual de un modelo específico de secadora de tambor doméstica indique la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con los anexos VII y VIII;
f)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica, incluido el material técnico de promoción en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII;
g)
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III para cada modelo de secadora de tambor doméstica;
h)
se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto, como la que figura en el anexo V, para cada modelo de secadora de tambor doméstica.
2. La clase de eficiencia energética, la clase de ruido acústico aéreo emitido y, en su caso, la clase de eficiencia de la condensación, según lo establecido en el anexo II, se calcularán de conformidad con el anexo IV.
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