Art. 10 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 jul 2023
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025. No obstante, el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 y el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), será aplicable a partir del 1 de marzo de 2025.
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