Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 jul 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos aplicables al etiquetado de las secadoras de tambor domésticas alimentadas por la red eléctrica y por gas, así como los requisitos aplicables al suministro de información complementaria relativa a dichas secadoras de tambor domésticas. También es aplicable a las secadoras de tambor domésticas encastrables, a las secadoras domésticas con más de un tambor y a las secadoras de tambor domésticas alimentadas por la red eléctrica que también pueden funcionar con baterías. 2.   El presente Reglamento no será aplicable a: a) las lavadoras-secadoras domésticas y las centrifugadoras domésticas; b) las secadoras de tambor incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9); c) las secadoras de tambor domésticas que funcionan con baterías y que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un transformador CA/CC adquirido por separado.
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