Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 jul 2023
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que se hayan impregnado o recubierto y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026, 7019120039), 7019 14 00 y 7019 15 00 (62), y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos de derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping Código adicional TARIC Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd 14,5 B990 Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd; Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd; Changzhou Tianma Group Co., Ltd 0 A983 Chongqing Polycomp International Corporation 19,9 B991 Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/724 15,9 Todas las demás empresas 19,9 A999 3.   La aplicación de los tipos de derecho asignados con carácter individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (63), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar. 5.   En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328, los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 6.   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de devolución. 7.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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