Art. 6 · Condiciones para la emisión de una orden europea de conservación

Art. 6

Condiciones para la emisión de una orden europea de conservación

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 6 Condiciones para la emisión de una orden europea de conservación 1.   La autoridad emisora solo podrá emitir una orden europea de conservación cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. El artículo 5, apartado 8, se aplicará mutatis mutandis. 2.   Una orden europea de conservación será necesaria y proporcionada a efectos de impedir la retirada, supresión o alteración de datos con vistas a emitir una solicitud posterior de entrega de estos datos a través de la asistencia judicial mutua, una orden europea de investigación o una orden europea de producción, teniendo en cuenta los derechos de la persona sospechosa o acusada. 3.   Podrá emitirse una orden europea de conservación para todas las infracciones penales si pudiese haberse emitido en las mismas condiciones en un asunto nacional similar y para fines de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de al menos cuatro meses, tras un proceso penal, impuestas por una resolución que no se haya dictado en rebeldía, en los casos en que la persona condenada haya huido de la justicia. 4.   Una orden europea de conservación incluirá la información siguiente: a) la autoridad emisora y, cuando proceda, la autoridad validadora; b) el destinatario de la orden europea de conservación a que se refiere el artículo 7; c) el usuario, excepto cuando la única finalidad de la orden sea identificar al usuario, o cualquier otro identificador único como el nombre de usuario, el identificador de inicio de sesión o el nombre de la cuenta a fin de determinar los datos cuya conservación se solicita; d) la categoría de los datos solicitados tal como se definen en el artículo 3, puntos 9 a 12; e) en su caso, el período de tiempo que cubren los datos cuya conservación se solicita; f) las disposiciones de Derecho penal aplicables del Estado emisor; g) los motivos para determinar que la orden europea de conservación cumple las condiciones de necesidad y proporcionalidad establecidas en el apartado 2 del presente artículo.
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