Art. 5
Condiciones para la emisión de una orden europea de producción
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 5
Condiciones para la emisión de una orden europea de producción
1. La autoridad emisora solo podrá emitir una orden europea de producción cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. La orden europea de producción será necesaria y proporcionada a efectos de los procesos a que se refiere el artículo 2, apartado 3, teniendo en cuenta los derechos de la persona sospechosa o acusada, y solo podrá emitirse si pudiese haberse emitido una orden similar en las mismas condiciones en un asunto nacional similar.
3. Podrá emitirse una orden europea de producción para obtener datos de los abonados o para obtener datos solicitados con el único fin de identificar al usuario, tal como se define en el artículo 3, punto 10, para todas las infracciones penales y para fines de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de al menos cuatro meses, tras un proceso penal, impuestas por una resolución que no se haya dictado en rebeldía, en los casos en que la persona condenada haya huido de la justicia.
4. Una orden europea de producción para obtener datos de tráfico, excepto para obtener datos solicitados con el único fin de identificar al usuario tal como se definen en el artículo 3, punto 10, del presente Reglamento, o para obtener datos de contenido solamente podrá ser emitida para:
a)
las infracciones penales punibles en el Estado emisor con una pena máxima privativa de libertad de al menos tres años, o
b)
las siguientes infracciones penales, siempre que hayan sido cometidas total o parcialmente por medio de un sistema de información:
i)
las definidas en los artículos 3 a 8 de la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo (32),
ii)
las definidas en los artículos 3 a 7 de la Directiva 2011/93/UE,
iii)
las definidas en los artículos 3 a 8 de la Directiva 2013/40/UE;
c)
las infracciones penales definidas en los artículos 3 a 12 y 14 de la Directiva (UE) 2017/541;
d)
la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de al menos cuatro meses a raíz de un proceso penal, impuestas por una resolución que no se haya dictado en rebeldía, en los casos en que la persona condenada haya huido de la justicia, por infracciones penales a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado.
5. Una orden europea de producción incluirá la información siguiente:
a)
la autoridad emisora y, cuando proceda, la autoridad validadora;
b)
el destinatario de la orden europea de producción a que se refiere el artículo 7;
c)
el usuario, excepto cuando la única finalidad de la orden sea identificar al usuario, o cualquier otro identificador único como el nombre de usuario, el identificador de inicio de sesión o el nombre de la cuenta a fin de determinar los datos solicitados;
d)
la categoría de los datos solicitados tal como se definen en el artículo 3, puntos 9 a 12;
e)
en su caso, el período de tiempo que cubren los datos cuya producción se solicita;
f)
las disposiciones de Derecho penal aplicables del Estado emisor;
g)
en casos urgentes tal como se definen en el artículo 3, punto 18, las razones debidamente justificadas de la urgencia;
h)
en los casos en que la orden europea de producción se dirija directamente al prestador de servicios que almacene o trate datos de otro modo en nombre del responsable del tratamiento, una confirmación de que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 6 del presente artículo;
i)
los motivos para determinar que la orden europea de producción cumple las condiciones de necesidad y proporcionalidad establecidas en el apartado 2;
j)
una descripción sucinta del caso.
6. Las órdenes europeas de producción se dirigirán al prestador de servicios que actúe como responsable del tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
Como excepción, una orden europea de producción podrá dirigirse directamente al prestador de servicios que almacene o trate de otro modo los datos en nombre del responsable del tratamiento, cuando:
a)
no se pueda identificar al responsable del tratamiento pese a esfuerzos razonables de la autoridad emisora, o
b)
dirigirse al responsable del tratamiento pueda perjudicar la investigación.
7. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, el encargado del tratamiento que almacene o trate de otro modo los datos en nombre del responsable del tratamiento le informará de la entrega de los datos, a menos que la autoridad emisora haya solicitado al prestador de servicios que se abstenga de informar al responsable del tratamiento, durante el tiempo que sea necesario y proporcionado, a fin de no obstruir el proceso penal pertinente. En tal caso, la autoridad emisora indicará en el expediente las razones de la demora en informar al responsable del tratamiento. También se añadirá una breve justificación en el EPOC.
8. Cuando los datos se almacenen o traten de otro modo como parte de una infraestructura proporcionada por un prestador de servicios a una autoridad pública, solo podrá emitirse una orden europea de producción cuando la autoridad pública para la que se almacenen o traten los datos se encuentre en el Estado emisor.
9. En los casos en los que los datos protegidos por el secreto profesional en virtud del Derecho del Estado emisor sean almacenados o tratados de otro modo por un prestador de servicios como parte de una infraestructura proporcionada a profesionales amparados por el secreto profesional en su actividad empresarial, solo podrá emitirse una orden europea de producción para obtener datos de tráfico, excepto los datos solicitados con el único fin de identificar al usuario, tal como se definen en el artículo 3, punto 10, o para obtener datos de contenido:
a)
cuando el profesional amparado por el secreto profesional resida en el Estado emisor;
b)
cuando dirigirse al profesional amparado por el secreto profesional pueda perjudicar la investigación, o
c)
cuando se haya renunciado a las prerrogativas de secreto profesional de conformidad con el Derecho aplicable.
10. En caso de que la autoridad emisora tenga motivos para suponer que los datos de tráfico, excepto los datos solicitados con el único fin de identificar al usuario, tal como se definen en el artículo 3, punto 10, o los datos de contenido solicitados mediante la orden europea de producción están protegidos por inmunidades o privilegios concedidos en virtud del Derecho del Estado de ejecución, o que dichos datos están sujetos en dicho Estado a normas sobre la determinación y limitación de la responsabilidad penal en relación con la libertad de prensa y la libertad de expresión en otros medios de comunicación, la autoridad emisora podrá pedir aclaraciones antes de emitir la orden europea de producción, también mediante consulta a las autoridades competentes del Estado de ejecución, bien directamente o bien a través de Eurojust o de la Red Judicial Europea.
La autoridad emisora no emitirá una orden europea de producción si considera que los datos de tráfico, excepto los solicitados con el único fin de identificar al usuario, tal como se definen en el artículo 3, punto 10, o los datos de contenido solicitados están protegidos por inmunidades o privilegios concedidos en virtud del Derecho del Estado de ejecución, o que esos datos están sujetos en dicho Estado a normas sobre determinación y limitación de la responsabilidad penal en relación con la libertad de prensa y la libertad de expresión en otros medios de comunicación.
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