Art. 32 · Relación con otros instrumentos jurídicos, acuerdos y pactos

Art. 32

Relación con otros instrumentos jurídicos, acuerdos y pactos

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 32 Relación con otros instrumentos jurídicos, acuerdos y pactos 1.   El presente Reglamento no afecta a otros instrumentos jurídicos, acuerdos y pactos de la Unión e internacionales relativos a la obtención de pruebas que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el 18 de agosto de 2026, los instrumentos, acuerdos y pactos existentes a que se refiere el apartado 1 que vayan a seguir aplicando. Los Estados miembros notificarán asimismo a la Comisión, en el plazo de tres meses a partir de su firma, cualquier nuevo acuerdo o pacto contemplado en el apartado 1.
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