Art. 31
Notificaciones a la Comisión
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 31
Notificaciones a la Comisión
1. A más tardar el 18 de agosto de 2025, cada Estado miembro notificará a la Comisión:
a)
la autoridad o autoridades que, con arreglo a su Derecho nacional, son competentes de conformidad con el artículo 4 para emitir, validar o transmitir órdenes europeas de producción y órdenes europeas de conservación o sus notificaciones;
b)
la autoridad o autoridades que son competentes para recibir notificaciones con arreglo al artículo 8 y para ejecutar órdenes europeas de producción y órdenes europeas de conservación en nombre de otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 16;
c)
la autoridad o autoridades que son competentes para pronunciarse sobre las objeciones motivadas de los destinatarios de conformidad con el artículo 17;
d)
las lenguas aceptadas para la notificación y la transmisión de un EPOC, de un EPOC-PR, de la orden europea de producción o de la orden europea de conservación en caso de ejecución, de conformidad con el artículo 27.
2. La Comisión pondrá la información recibida en virtud del presente artículo a disposición del público, bien en un sitio web específico o en el sitio web de la Red Judicial Europea en asuntos penales mencionado en el artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo (33).
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