Art. 27
Lenguas
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 27
Lenguas
Cada Estado miembro podrá decidir en cualquier momento que aceptará traducciones de los EPOC y los EPOC-PR en una o varias lenguas oficiales de la Unión, además de en su lengua o lenguas oficiales, e indicará dicha decisión en una declaración por escrito presentada a la Comisión. La Comisión pondrá esas declaraciones a disposición de todos los Estados miembros y de la Red Judicial Europea.
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