Art. 21 · Firmas y sellos electrónicos

Art. 21

Firmas y sellos electrónicos

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 21 Firmas y sellos electrónicos 1.   El marco jurídico general que rige la utilización de los servicios de confianza establecido en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 será de aplicación a las comunicaciones electrónicas en virtud del presente Reglamento. 2.   Cuando un documento transmitido como parte de la comunicación electrónica con arreglo al artículo 19, apartados 1 o 4, del presente Reglamento requiera un sello o una firma de conformidad con el presente Reglamento, el documento presentará un sello electrónico cualificado o una firma electrónica cualificada, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 910/2014.
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