Art. 88
Presentación de un dictamen a la Comisión
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 88
Presentación de un dictamen a la Comisión
1. La Agencia presentará a la Comisión, sin retrasos indebidos, los dictámenes del Comité de Evaluación del Riesgo y del Comité de Análisis Socioeconómico sobre las restricciones propuestas con arreglo al artículo 86. En el caso de que los dictámenes del Comité de Evaluación del Riesgo y el Comité de Análisis Socioeconómico difieran en gran medida de las restricciones propuestas, la Agencia presentará una nota explicativa a la Comisión en la que se expliquen detalladamente los motivos de esas diferencias. Si uno de los Comités, o ambos, no emite ningún dictamen en el plazo contemplado en el artículo 87, apartados 1 y 2, respectivamente, la Agencia informará de ello a la Comisión indicándole los motivos.
2. La Agencia publicará sin demora los dictámenes de los dos Comités en su sitio web.
3. Cuando la Comisión o un Estado miembro así lo solicite, la Agencia pondrá a su disposición todos los documentos y las pruebas que se le hayan presentado o que haya tomado en consideración.
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